A la hora de elegir un servidor existen varios tipos, me voy a centrar en el Hosting Compartido por una serie de problemas que he tenido.
Ventajas:
- Precio: Puedes tener Hosting desde 25€ al año… (Como veremos lo barato sale caro)
- Mantenimiento: El proveedor se encarga de todo, como mínimo suelen tener asistencia en horario comercial.
- Manejo: Es muy sencillo, te dan un panel de control y tu desde allí puedes como mínimo crear emails y subdominios.
Contras:
- En un hosting compartido digamos que tú junto a más usuarios compartís un ordenador, los proveedores nunca suelen facilitar con cuantos usuarios compartes el hosting, pero puedo asegurar que nunca es menor de 100 usuarios.
- Para que una web dinámica funcione necesita hacer uso de una base de datos, suelen funcionar simultáneamente varias cosas en tu web (scripts) por lo que tienen un consumo de memoria ram, un hosting compartido rara vez te da más de 80mb de ram así que si quieres poner mas de una web dinámica en tu servidor a pesar que te den todo ilimitado cuidado porque si no te dan ram la página irá muy lenta.
- Compartes IP con todos usuarios de tu hosting, así que para los buscadores no dejas de ser uno mas, realmente no influye mucho pero cara al SEO puede resultar perjudicial.
En síntesis para una sola web, sea dinámica o estática con pocos usuarios es perfectamente válido, si te aseguran que tu hosting sólo va a compartir servidor con un máximo de 20 personas y te garantizan una Ram para todo el servidor de 2GB, puede llegar a funcionar bastante mejor pero claro no será barato pero tampoco será tan caro como el siguiente salto VPN….
Ojo a la hora de elegir un diseñador que nos ofrezca el hosting, existen principalmente 3 tipos de hosting según las necesidades de cada uno, no es lo mismo alojar una página estática presencial en la que sólo se interactúa con el usuario mediante un formulario de contacto que una web en la que colocamos fotos.
Los datos que voy a ofrecer son sobre proveedores de internet y no sobre diseñadores que ofrecen hosting revendido o alojado en sus servidores, lo cual no quiere decir que sea malo siempre y cuando dichos diseñadores tengan un hosting dedicado y no uno compartido en el que alojan muchas webs (lo más habitual).
Su empresa necesita aparecer en Google, como mínimo con una web estática en la que aparezca su situación, localización y a que se dedica. Pero con su propio dominio.
Lee más: Cinco razones por las que tener un dominio en internet
La Ley de Cookies (o Ley Cookie) obliga a los titulares de páginas web profesionales a impedir que se instalen cookies en los ordenadores de sus usuarios, a menos que estos hayan dado antes su consentimiento informado para ello.
Principalmente usadas para funciones estadísticas, seguimiento de publicidad y tendencias. A simple vista y en manos de un profesional mejoran la usabilidad de las páginas y corrigen defectos.
1.- ¿La Ley de Cookies (o Ley Cookie o Ley Anticookies) es realmente una ley?
Con el nombre de “Ley de cookies” es como se conoce al punto tercero del articulo 4 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el pasado sábado 31 de marzo de 2012 y entró en vigor al día siguiente. La Ley de cookies, transposición de la Directiva 2009/136/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, se integra en la LSSI (Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico) modificando el punto segundo de su artículo 22, que queda redactado de la forma siguiente:
Artículo 22.2 de la Ley 34/2002. Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones, siempre que aquél deba proceder a su configuración durante su instalación o actualización mediante una acción expresa a tal efecto.
Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario.